Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37997
Clave: VI-TASR-XXIII-56
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO
De conformidad con el artículo 77 de la Ley del Seguro Social, tercer párrafo, cuando los avisos de modificaciones de salarios de los trabajadores sean entregados al Instituto tratándose de riesgos de trabajo, después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de pagarlos, aún cuando los hubiese presentado dentro del plazo de 5 días; de manera que si el accidente de trabajo ocurrió al trabajador el 5 de noviembre del 2004, a las 01 horas con 00 minutos y el patrón presentó extemporáneamente el aviso de modificación del salario del trabajador en cuestión a las 8 horas con 00 minutos del 5 de noviembre del 2004, con efectos a partir del 2 de noviembre del 2004, es evidente su extemporaneidad y la legalidad del capital. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1054/09-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 276