Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37998
Clave: VI-TASR-XXIII-57
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
DE EXPEDICIÓN.- Es cierto que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal no establecen expresamente como requisito que los comprobantes fiscales que se utilicen deban tener fecha de impresión, anterior a la fecha de expedición que registren, pero ésto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos, pues no puede ser que un comprobante tenga una fecha de expedición anterior a la de su impresión, pues en estricto sentido el mismo no existía en fecha anterior a su impresión, dado que físicamente ésto es imposible.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 277