Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37999
Clave: VI-TASR-XXIII-58
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
COMPETENTE PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS.- Si bien es cierto que el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación no establece o dispone expresamente que la autoridad podrá determinar accesorios de las contribuciones omitidas, también lo es que la autoridad tiene amplias facultades para realizar la determinación de los accesorios de dichas omisiones, toda vez que esto lo establece el artículo 21 del propio Código Fiscal de la Federación, además de estar previsto en los artículos 19, primer párrafo, apartado A, fracción I en relación con el artículo 17 primer párrafo, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 73/10-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 278