Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38000
Clave: VI-TASR-XXIII-59
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
INAPLICABILIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los requisitos de designación de dos testigos que establece el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, sólo son exigibles tratándose de una diligencia de inicio de una visita domiciliaria, como se indica expresamente en dicho precepto y no se exige la asistencia de dos testigos cuando se trata de la notificación de una resolución determinante de un crédito fiscal, caso en el cual la notificación debe realizarse conforme a los artículos 134, fracción I, 136 y 137, del Código Fiscal de la Federación que no prevé tal requisito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 309/10-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 278