Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38001
Clave: VI-TASR-XXIII-60
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
SALDOS A FAVOR.- El término de cinco años en el que opera la prescripción de la obligación de la autoridad de devolver los saldos a favor determinados en las declaraciones normales de los ejercicios de 2000 y 2001 del impuesto al valor agregado, inicia en la fecha en la que se manifiestan los saldos a favor, es decir cuando se presentaron las declaraciones normales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 249/10-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 279