Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38004
Clave: VI-TASR-XXXIX-59
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS ESTABLECIDO EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS ESTABLECIDO EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación es una entidad coadyuvante de la Cámara de Diputados que no integra la estructura de la Administración Pública Federal Centralizada, ni Paraestatal. Aunado a que la supletoriedad que contemplan los artículos 6º y 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación vigente al 29 de mayo de 2009, tiene por objeto colmar lagunas en la tramitación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias regulado en su artículo 53, ordenamiento que no establece la figura jurídica de la caducidad, al no contener alguna disposición relativa a la pérdida de derechos de tipo procesal por inacción de las partes, ni a la extinción de las facultades de vigilancia y sancionatorias conferidas en la Constitución y diversas leyes a la Auditoría Superior de la Federación; por lo que no es dable instituir, mediante la aplicación supletoria la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1710/09-12-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 282