Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38006
Clave: VI-TASR-XXXIX-61
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES INADMISIBLE POR FALTA DE PERTINENCIA CUANDO SE REFIERE A CUESTIONES DE ÍNDOLE LEGAL
CUANDO SE REFIERE A CUESTIONES DE ÍNDOLE LEGAL.- Resulta procedente señalar que según el diccionario Espasa Calpe, una prueba puede concebirse desde ángulos diversos. Puede considerarse como una actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en una verdad: es la prueba fin. Pero también puede valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella demostración: es la prueba medio. En este orden de ideas, la prueba pericial se practicará cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, estos conocimientos serán por parte de aquel especialista en una cierta materia, en específico la que se refiere a la prueba ofrecida, es decir, el perito debe tener los conocimientos en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse en juicio. Y para su idoneidad la oferente debe acreditar los extremos que se pretendan probar indicando con precisión la parte de la resolución y el hecho que de esta índole le agravia los derechos de la promovente. Por tanto, en la presente instancia es inadmisible la prueba pericial contable de conformidad con los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que al no estar relacionada directamente al aspecto en materia de registros o asientos relativos a las operaciones o transacciones realizadas por el contribuyente, debido a que su argumento, se refiere propiamente a la violación de diversas normas jurídicas con el actuar de la autoridad demandada, sin embargo, resultan ser cuestiones de índole legal, que no requieren para su valoración el auxilio de conocimientos técnicos especializados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/10-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 284