Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38008
Clave: VI-TASR-XXXIX-63
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY RELATIVA, NO EXIME AL PATRÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE BAJA DE SUS TRABAJADORES
LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE BAJA DE SUS TRABAJADORES.- El artículo 37 de la Ley del Seguro Social, establece que en tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. Ahora bien, si el patrón presentó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los avisos afiliatorios de su trabajador, tiene la ineludible obligación de enterar las cuotas obrero patronales, hasta la fecha en que comunique su baja, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, de la Ley relativa, pues aun cuando haya solicitado ante el aludido Instituto el cese de su obligación de pago de dichas cuotas conforme al artículo 37 en comento, ello no resulta suficiente para incumplir con sus obligaciones; pues si bien la terminación de la relación laboral es un hecho que se presenta en la esfera jurídica del empleador, para que quede liberado de su obligación de pago no basta con que el trabajador ya no le preste sus servicios, sino que de tal circunstancia debe tener conocimiento el Instituto mencionado; de ahí que mientras el patrón no presente el aviso de baja, ni se registre una nueva alta por otro patrón, se presume que no ha concluido la relación laboral con sus trabajadores y, en consecuencia, subsiste su obligación de pagar las cuotas correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/10-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 287