Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38014
Clave: VI-TASR-XLI-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
LA NEGATIVA DE LA EXISTENCIA DE UN ACTO O DOCUMENTO EN QUE SUSTENTA SU RESOLUCIÓN, SE LIMITA A EXHIBIR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE SU CONTRAPARTE OFRECIÓ COMO PRUEBA.- En los términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los actos y resoluciones de las autoridades se presumen legales, sin embargo, si la parte actora niega la existencia de los hechos que sustentan esos actos, la autoridad debe acreditar esa existencia con el ofrecimiento, de su parte, y consecuente exhibición, de la prueba conducente al acto o documento cuya existencia se negó, deber que no se verifica con la mera exhibición del expediente administrativo de donde emanó la resolución controvertida, que se allega a juicio en cumplimiento a un requerimiento de la instrucción por haber sido ofrecido como prueba por quien demanda, en la medida en que aun y cuando el documento negado se integre ahí; lo cierto es que mientras que de las pruebas ofrecidas por la autoridad, en los términos del artículo 21, fracciones I y V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 15, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento, se corre traslado a la actora, permitiéndole, en su caso, ampliar la demanda, objetar las pruebas o simplemente manifestar lo que a su derecho corresponda; del expediente administrativo no se corre traslado, al quedar en la custodia de la Sala, con el consecuente impedimento de que el demandante tenga a su disposición, plenamente, los medios para formular una adecuada defensa de sus intereses. De este modo, no se puede tener por satisfecha la carga procesal que corresponde a la autoridad de desvirtuar la negativa de existencia de un acto o documento en que sustenta su determinación, si no ofrece y exhibe, como prueba de su parte, el acto o documento negado, prevaleciendo, entonces, la negativa planteada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 466/09-21-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 297