Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38015
Clave: VI-TASR-XLI-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE MARZO DE 2007, SÓLO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES ACTIVOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESE ORDENAMIENTO, 1° DE ABRIL DE 2007.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor a partir del 1° de abril de 2007, estableció un nuevo sistema de pensiones en su texto permanente y otro transitorio, para quienes así optaran, previsto en el artículo Décimo Transitorio, que para la aplicación de cualquiera de sus modalidades previstas en sus distintas fracciones, lo restringe a los trabajadores, de donde se sigue que sólo puede referirse a las personas que se encuentren en activo en la citada fecha de entrada en vigor de la ley, de tal modo que si una persona se separó del servicio público antes del 1° de abril de 2007, no le es aplicable la citada ley y, por consecuencia, la posibilidad de obtener una pensión, en cualquiera de sus modalidades, tiene que ser ponderada a la luz de ley que estuviera vigente en la fecha de su separación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 353/11-21-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 298