Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38019
Clave: VII-J-1aS-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. COPIA CERTIFICADA DEL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE, ES UN DOCUMENTO OFICIAL IDÓNEO PARA EFECTOS DE EVIDENCIAR LA ACTUAL UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR
GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE, ES UN DOCUMENTO OFICIAL IDÓNEO PARA EFECTOS DE EVIDENCIAR LA ACTUAL UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- Conforme al último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando una Sala esté conociendo de un juicio que sea competencia de otra, cualquiera de las partes puede acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que las Secciones, acorde con lo señalado en la fracción VII del artículo 23 de la Ley Orgánica del citado órgano jurisdiccional, resuelvan qué Sala es la competente para conocer del juicio. En este tenor, si la autoridad interpone incidente de incompetencia por razón de territorio, argumentando que el domicilio fiscal del actor no es el que señaló en su escrito de demanda, y para efectos de evidenciar la actual ubicación del domicilio fiscal del actor y con ello demostrar la incompetencia de la Sala Regional para conocer del juicio, por razón de territorio, exhibe copia certificada del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, donde aparecen los movimientos efectuados al R.F.C., tal constancia oficial al ser expedida por la autoridad tiene el valor de documental pública, que debe considerarse para determinar qué Sala Regional de este Órgano Colegiado es la competente territorialmente para conocer del juicio contencioso administrativo, sin que sea válido estimar fundado un incidente de incompetencia territorial, apoyado en que con posterioridad, es decir, durante la substanciación del juicio, la parte actora cambie su domicilio fiscal, en razón a que, debe atenderse al domicilio de la parte demandante al momento de la presentación de la demanda. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-10/2011) PRECEDENTES: VI-P-1aS-433
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 34