Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38031
Clave: VII-P-SS-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2011 00:00
QUEJA. SUPUESTOS PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA
TIENE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA.- De la interpretación armónica de los artículos 52, segundo párrafo y 57, penúltimo y último párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se conoce que existen tres supuestos para el cómputo del plazo de cuatro meses que tiene la autoridad para cumplimentar la sentencia definitiva: el primero, a partir del día siguiente al en que el particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad, que no interpuso juicio de amparo; el segundo, a partir del día siguiente al en que el Tribunal notifique a la autoridad la firmeza de la sentencia definitiva, siempre y cuando el informe de firmeza sea solicitado por la autoridad dentro de los veinte días siguientes al en que venció el término de la enjuiciante para promover juicio de amparo; y tercero, a partir de que hayan transcurrido los quince días que tiene la actora para promover amparo, cuando la autoridad no solicite el informe de firmeza en los términos detallados en el segundo supuesto. Por lo tanto, para determinar a partir de qué momento se computan los cuatro meses que tiene la autoridad para cumplimentar la sentencia, deben atenderse a las circunstancias particulares del juicio, a fin de establecer cuál de los tres supuestos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza. Queja Núm. 3228/08-06-02-1/1168/09-PL-02-10-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 94