Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38035
Clave: VII-P-SS-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2011 00:00
INTERPOSICIÓN.- El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que, las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicho Ordenamiento Legal, serán nulas, debiendo la parte interesada incidentista solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes. En ese orden de ideas el cómputo del plazo mencionado inicia a partir del día siguiente a aquél en que la incidentista conoció el acto cuya notificación impugna.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1308/09-06-01-4/236/10-PL-08-04-NN.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 126