Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38037
Clave: VII-P-SS-19
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
PRODUCTO.- Por el hecho de que en todas las marcas en controversia se utilice la figura del trompo, no puede concluirse la semejanza en grado de confusión entre las mismas, en virtud de que el trompo es la figura que tienen los productos, es decir, los trompos de juguete tienen esa forma geométrica que es precisamente lo que los caracteriza; en consecuencia al ser esa la forma usual del producto no puede ser el elemento distintivo de una marca. Además de que en términos del artículo 90, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial no son registrables como marcas las formas tridimensionales que sean del dominio público, así como la forma usual y corriente de los productos.
PRECEDENTE:
V-P-SS-582
Juicio No. 19735/01-17-01-6/1206/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 7