Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38046
Clave: VII-P-1aS-57
Ăpoca: SĂ©ptima Ăpoca
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/11/2011 00:00
PROCESAL OPORTUNO PARA SU INTERPOSICIĂN A PARTIR DE LA REFORMA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 DEL ARTĂCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artĂculo 30 tercer pĂĄrrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuya reforma cobrĂł vigencia el 10 de diciembre de 2010, dispone que cuando una Sala estĂ© conociendo de algĂșn juicio que sea competencia de otra, la parte demandada o el tercero podrĂĄn interponer incidente de incompetencia en razĂłn de territorio, debiendo presentar copia certificada de la demanda y de las constancias que estimen pertinentes. Ahora bien, el momento en que la parte demandada o tercero tienen conocimiento de una supuesta incompetencia por razĂłn de territorio, es cuando se les notifica legalmente el auto admisorio de demanda, o bien algĂșn auto previo; ello, dado que el artĂculo 328 fracciones II y III, del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo en tĂ©rminos del artĂculo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que el efecto del emplazamiento es que el llamado a juicio deberĂĄ seguirlo ante el Tribunal que lo emplazĂł siendo competente al tiempo de la citaciĂłn, y obliga al demandado a contestar ante ese mismo Tribunal, salvo el derecho de interponer la incompetencia. Por lo que, el momento procesal oportuno para que la parte demandada o el tercero interesado interpongan el incidente de incompetencia respectivo, es al momento en que se les notifica legalmente el auto admisorio de demanda o algĂșn auto previo.
Incidente de Incompetencia NĂșm. 1828/11-11-03-9/754/11-S1-02-06.- Resuelto por la Primera SecciĂłn de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Ăpoca. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 185