Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38055
Clave: VII-P-2aS-17
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE SURTE CUANDO LA DEMANDANTE ALEGA VIOLACIÓN A ALGÚN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL VIGENTE EN MATERIA COMERCIAL.- De conformidad con el artículo 23, fracción VIII, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente a partir del 07 de diciembre de 2007 y reformada mediante decreto publicado el 10 de diciembre de 2010, en vigor al día siguiente, las Secciones de la Sala Superior son competentes para resolver los juicios en los casos en que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial suscrito por México, o bien, cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.
Por lo tanto, si la demandante impugna la resolución en la que se determina un crédito fiscal, argumentando que la autoridad demandada no aplicó un Tratado de Libre Comercio suscrito por nuestro país, se surte plenamente la competencia de las Secciones de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 165