Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38067
Clave: VII-TASR-12ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2011 00:00
IMPORTACIÓN DE VÁLVULAS HIDRÁULICAS Y MEDIDORES DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA
AGRÍCOLA.- DEBEN CONSIDERARSE COMO EQUIPOS COMPLETOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS O HIDRÁULICOS PARA RIEGO AGRÍCOLA, POR LO CUAL SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA TASA DEL 0% PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO E) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De la concatenación de lo dispuesto por los artículos 25, fracción III en relación con el artículo 2- A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que procederá la importación de equipos mecánicos, eléctricos o hidráulicos a la tasa del 0%, siempre y cuando los equipos se importen completos. En tal virtud cuando se realice la importación de válvulas hidráulicas y medidores de agua de uso exclusivo para el riego agrícola, deben considerarse como equipos completos, pues tanto las válvulas hidráulicas como los medidores de agua de uso agrícola, al estar conformados por diversos componentes que al conjuntarse para un mismo fin forman un equipo, el cual a su vez en unión a otros equipos agrícolas forman un sistema de riego agrícola; por lo que las citadas mercancías se ubican en la hipótesis prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo procedente su importación a la tasa del 0%. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11937/10-17-12-5.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 287