Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38070
Clave: VII-TASR-3NCII-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2011 00:00
MOTIVAR Y FUNDAR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, LA NECESIDAD DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS Y SU RELACIÓN DIRECTA CON LA SOLICITUD MISMA, PARA PROCEDER A RESOLVER LA DEVOLUCIÓN.- El artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, autoriza a la autoridad fiscal, para que, a fin de verificar la procedencia de la devolución, requerir a los contribuyentes, para que, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, proporcionen los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, so pena, que de no cumplir en los términos de ley, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución. Ahora bien, es ampliamente conocida la obligación de la autoridad de fundar y motivar cada determinación que incida en la esfera jurídica del gobernado, en términos de los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo a lo anterior, si bien es cierto, que bajo el principio general de Derecho, que dispone: que "la autoridad puede hacer lo que la ley le permite", en pleno respeto del principio de legalidad contenido en el artículo 16 Constitucional, y en este caso, si el artículo 22, sexto párrafo del Código de la Materia, le permite a la autoridad fiscal, la facultad discrecional para requerir, si estima necesario y estén relacionados con la devolución, documentación o información adicional, a fin de resolver la solicitud de devolución, también lo es, qué tal facultad o atribución, aun siendo discrecional, no resulta absoluta frente al principio de certeza o seguridad jurídica del gobernado, reconocida por el precepto constitucional antes mencionado, esto es, que su ejercicio no debe estar desprovisto para su eficacia de los principios supremos de fundamentación y motivación, por lo que, bajo esta óptica legal, la autoridad fiscal tiene la obligación de decir al particular porque la documentación requerida era necesaria para resolver su petición y su relación con la solicitud. Lo anterior se deriva, de la propia expresión empleada por el propio Legislador, cuando establece que: "Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, (...) los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma". Cuya expresión, es indudable que en una lógica jurídica, contiene implícita tal determinación a cargo de la autoridad fiscal de motivar si la documentación e información requerida era efectivamente necesaria y estaba relacionada con la solicitud de devolución; pues
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 291