Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38112
Clave: VII-P-1aS-72
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
EFECTOS EL CRÉDITO CONTROVERTIDO VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN, PERO ORDENA QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN.- Si en la fase oficiosa administrativa, la autoridad deja sin efectos un crédito fiscal, pero ordena la emisión de una nueva resolución en la que se convaliden las violaciones que la llevaron a revocar el acto combatido, se continúa afectando la esfera jurídica del particular, al no satisfacerse su pretensión; toda vez, que lo que el contribuyente pretende al controvertir el crédito fiscal, es que el mismo se deje sin efectos de forma lisa y llana; por lo que si la autoridad ordena la emisión de un nuevo acto, el contribuyente sí tiene interés jurídico para acudir a juicio y controvertir dicha determinación, que continua afectando su esfera jurídica, al no haberse satisfecho su causa petendi.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-442
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15143/08-17-09-9/962/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 49