Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38142
Clave: VII-TASR-2GO-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO EXISTA SALDO EN ELLA.- La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), se integra con el saldo derivado de la utilidad del contribuyente, es decir, de aquélla utilidad por la que ya se pagó impuestos, incluido el impuesto sobre la renta, utilidad calculada con base en el resultado del ejercicio fiscal correspondiente. Por tanto, en términos del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que la persona física que efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además, cuente con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1010/11-13-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 289