Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38146
Clave: VII-TASR-2GO-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8°, FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO NO VERIFICA LA LEGITIMACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL PREVIAMENTE A SU INTERVENCIÓN DENTRO DE UN PROCESO LICITATORIO
XXIV, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO NO VERIFICA LA LEGITIMACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL PREVIAMENTE A SU INTERVENCIÓN DENTRO DE UN PROCESO LICITATORIO.- De conformidad con los lineamientos décimo y décimo primero del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004, previamente a la participación del testigo social en las contrataciones o en las sesiones de los comités, éste tendrá que suscribir un contrato con la dependencia o entidad de que se trate en el que se le reconozca tal carácter como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil. Por tanto, en el supuesto de que un servidor público permita la participación del testigo social dentro de un proceso licitatorio sin verificar que previamente a ello haya firmado un contrato de prestación de servicios con la dependencia o entidad correspondiente, es evidente que incumplió con la obligación contenida en el artículo 8°, fracción XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al haber incurrido en una omisión que implicó incumplimiento a los citados lineamientos, al ser éstos una disposición legal relacionada con el servicio público que venía desempeñando. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 367/11-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 293