Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38147
Clave: VII-TASR-2GO-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO, PROCEDE CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA HAYA EMITIDO UNA NUEVA RESOLUCIÓN FUERA DEL PLAZO DE LOS CUATRO MESES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 52 Y 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA HAYA EMITIDO UNA NUEVA RESOLUCIÓN FUERA DEL PLAZO DE LOS CUATRO MESES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 52 Y 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad, con el artículo 52, en sus fracciones IV y V, inciso d), primer y antepenúltimo párrafos, en relación con el diverso 57, fracción I, inciso b), penúltimo párrafo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses a partir de que la sentencia quede firme, para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución, y de no hacerlo dentro de dicho plazo, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla; y si se trata de una facultad discrecional, puede dictar una nueva resolución siempre y cuando no afecte al particular. Ahora bien, si en el caso, la sentencia que cumplimentó la autoridad, ordenó que motivara la actualización de la multa impuesta por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la autoridad ejerció una facultad discrecional al dictar una nueva resolución en acatamiento a lo establecido en el artículo 52, fracción III, pero notificó dicho acto, fuera del plazo de cuatro meses, establecido por la ley, procede declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, ya que de lo contrario se estaría afectando los intereses jurídicos del actor, de conformidad con el artículo 52, fracciones IV y V, inciso d), primer y antepenúltimo párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 143/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 294