Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38148
Clave: VII-TASR-2GO-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE EL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA EXHIBIDO UN DOCUMENTO QUE RESULTE INSUFICIENTE PARA ESE EFECTO, Y NO TENER POR NO INTERPUESTO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA EXHIBIDO UN DOCUMENTO QUE RESULTE INSUFICIENTE PARA ESE EFECTO, Y NO TENER POR NO INTERPUESTO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.- El artículo 123, fracción I, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que el promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso de revocación, el documento con el que acredite la personalidad cuando se promueve en nombre de otro, y de no hacerlo, la autoridad debe requerir al recurrente para que lo exhiba en el plazo de cinco días, y solo en el caso de que sea omiso, tener por no interpuesto el medio de impugnación. Esto es, el supuesto previsto en el citado numeral puede ocurrir cuando: 1) no se acompañe el documento, o 2) cuando el que se exhibió sea insuficiente, como sucedió en el caso; en consecuencia, resulta ilegal la actuación de la autoridad conocedora del recurso de revocación, al determinar tener por no interpuesto el medio de impugnación porque la promovente no acreditó de manera suficiente la personalidad y representación legal con la que se ostentó, ya que conforme al dispositivo en comento, debió requerirle al particular para que acreditara debidamente su personalidad, pues sólo ante el incumplimiento de lo requerido, estaría en posibilidad de tener por no interpuesto el recurso de revocación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 849/11-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 295