Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38150
Clave: VII-TASR-2GO-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
LIQUIDACIÓN. ES ILEGAL SI SE SUSTENTA EN DOCUMENTOS DE TERCEROS
Resulta ser una cuestión legal y lógica también, que el requerimiento de la documentación a los contribuyentes para constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, abarca exclusivamente la documentación perteneciente a éste o que éste, está obligado a llevar en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación; de ahí que el no aportar documentación mediante la cual se compruebe la entrada y salida de recursos de la contabilidad de un tercero a la cuenta del contribuyente, no puede servir de sustento para la motivación de la liquidación, puesto que es documentación que legalmente no se encuentra obligado a tener. Juicio Contencioso Administrativo Núm.917/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 297