Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38153
Clave: VII-TASR-2GO-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSTITUYE UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE OPERE LA FIGURA DE PATRÓN SUSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 290, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- De los numerales 287 y 290, de la Ley del Seguro Social, se desprende que para efectos del pago de los créditos fiscales, se considera que hay sustitución de patrón, entre otros supuestos, cuando exista entre el patrón sustituto y el patrón sustituido, trasmisión por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. Sin embargo, tal reconocimiento debe hacerlo la autoridad ante la presentación del aviso de sustitución, debido a que es la presentación de ese aviso, lo que permite establecer las obligaciones atribuibles al nuevo patrón, nacidas antes de la fecha en que lo haya presentado, hasta por el término de seis meses. Así las cosas, es el aviso de sustitución patronal el que define si existen responsabilidades para el nuevo patrón, pues el Instituto Mexicano del Seguro Social al recibir dicho aviso deberá de comunicar al patrón sustituto de las obligaciones, así como notificarle los adeudos del sustituido, dentro del plazo de seis meses; de ahí que sea evidente, que para que se dé la figura de patrón sustituto, se deba presentar el aviso respectivo ante el Instituto referido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1104/11-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 299