Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38158
Clave: VII-TASR-CA-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. FORMA DE COMPUTARSE CUANDO EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS
RENUNCIA DE DERECHOS.- Cuando un procedimiento sancionador oficioso no llega a las etapas de pruebas y alegatos a que aluden los cardinales 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con motivo de la renuncia expresa que de esos derechos es formulada por el inspeccionado, se corrobora que a partir de ese momento se pone fin al procedimiento administrativo, dado que tal proceder acota las etapas correspondientes al dictado de la resolución que legalmente corresponde, pues se parte de la base razonable de que la autoridad se encuentra en aptitud legal de resolver conforme a los elementos de convicción de que dispone, durante los veinte días siguientes al momento que recibió el escrito donde se contiene esa renuncia. Para tal efecto, al tenor de lo estatuido por los artículos 19, segundo párrafo, 57, fracción III, y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la eficacia de la renuncia de los preindicados derechos procedimentales requiere que: a) sea suscrita por el interesado o su representante legal; b) no esté prohibida por los ordenamientos jurídicos aplicables; y, c) no sea de orden e interés públicos. Juicio Contencioso Administrativo Núm.401/11-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 306