Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38169
Clave: VI-TASR-XXXI-79
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN XII, PRIMER PÁRRAFO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN XII, PRIMER PÁRRAFO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si bien, el artículo tercero primer párrafo, fracción XII, primer párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no señala expresamente que los territorios en él citados, son considerados regímenes preferenciales, tal disposición debe analizarse en relación directa con el Capítulo VI, Título I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que se refiere al Título de LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES, -DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES-, por lo que todos los territorios señalados en el citado artículo son considerados Regímenes Fiscales Preferentes, y toda operación realizada con empresas que se encuentren en alguno de esos territorios, no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, de conformidad con el también artículo 32 fracción XXII de la misma ley, salvo que la actora demuestre el caso de salvedad previsto en el mismo artículo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2168/10-03-01.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 320