Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38172
Clave: VI-TASR-XXXII-42
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
NOTIFICACIÓN VÁLIDA. LA PRACTICADA POR CORREO CERTIFICADO Y ENTENDIDA CON LA MISMA PERSONA, AUNQUE NO SEA EL REPRESENTANTE LEGAL
ENTENDIDA CON LA MISMA PERSONA, AUNQUE NO SEA EL REPRESENTANTE LEGAL.- Si bien es cierto, que en términos del artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en las notificaciones practicadas por correo certificado se debe recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente, como constancia; no menos cierto resulta, que serán válidas dichas notificaciones, cuando de las constancias de autos se advierta que las notificaciones practicadas por correo certificado con anterioridad a la notificación impugnada en el incidente, fueron recibidas por la misma persona quien recibió la notificación que se tilda de nula y esas notificaciones anteriores no fueron cuestionadas; en consecuencia, aun cuando no se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la notificación impugnada es válida, pues cumplió con su objetivo, que es que el destinatario conozca el documento a notificar, y ello es así, pues no puede considerarse cierto que el actor no conozca a la persona con quien se efectuó la notificación, pues ella misma ha recibido anteriores notificaciones practicadas en el juicio, que no se objetaron. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 3022/09-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 324