Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38173
Clave: VI-TASR-XXIX-89
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
MULTAS POR CONDUCTAS QUE DERIVAN EN OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando una autoridad fiscal emite una resolución liquidatoria de contribuciones omitidas y sus accesorios, y sustenta las multas de fondo en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dado el supuesto establecido por dicha norma y la obligación de interpretar de forma estricta los preceptos que se refieren a la comisión de infracciones e imposición de sanciones a que se refiere el diverso 5 del citado ordenamiento legal, es menester, para condicionar la legalidad de las mencionadas multas de fondo, que en la propia resolución se indique al contribuyente cuáles fueron las conductas contrarias a la ley que generaron, por su parte, la omisión de contribuciones al fisco federal, y en caso de que ello no se realice, torna ilegales las sanciones fincadas por ese motivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1026/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 325