Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38173
Clave: VI-TASR-XXIX-89
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando una autoridad fiscal emite una resolución liquidatoria de contribuciones omitidas y sus accesorios, y sustenta las multas de fondo en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dado el supuesto establecido por dicha norma y la obligación de interpretar de forma estricta los preceptos que se refieren a la comisión de infracciones e imposición de sanciones a que se refiere el diverso 5 del citado ordenamiento legal, es menester, para condicionar la legalidad de las mencionadas multas de fondo, que en la propia resolución se indique al contribuyente cuáles fueron las conductas contrarias a la ley que generaron, por su parte, la omisión de contribuciones al fisco federal, y en caso de que ello no se realice, torna ilegales las sanciones fincadas por ese motivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1026/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 325