Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38175
Clave: VI-TASR-XXIX-91
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
PRECLUSIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA INSTANCIA PREVIA, SEA ÉSTA RECURSO O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA INSTANCIA PREVIA, SEA ÉSTA RECURSO O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La figura de la preclusión ha de entenderse como la pérdida de un derecho procesal, al no haberse agotado en el plazo legal que las partes contendientes tienen para hacerlo, esto es, tomando en consideración que las etapas procesales tienen lugar de manera sucesiva, al concluir, se imposibilita jurídicamente que se desarrollen de nueva cuenta. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contiene el principio de litis abierta, el cual establece que el actor puede plantear conceptos novedosos en contra de las resoluciones impugnada y recurrida, respecto de aquéllos que hubiera hecho valer en la instancia administrativa. Sin embargo, no es dable concluir que el principio de mérito opera respecto de resoluciones dictadas en cumplimiento a lo resuelto en un juicio o recurso, habida cuenta que en contra de esas actuaciones existía un medio de defensa que debió agotarse, por lo que en aras de respetar la definitividad de las resoluciones jurisdiccionales que emitan tanto las autoridades administrativas como el propio
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 327