Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38180
Clave: VI-TASR-XL-103
Época: Séptima Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
Conforme al artículo 16 constitucional los actos de autoridad deben estar fundados y motivados.
Así, para cumplir con el requisito de fundamentación, las autoridades administrativas deben citar los preceptos legales aplicables al caso y acreditar su competencia por razón de territorio, materia, grado o cuantía. Sin embargo, el precepto constitucional citado de ningún modo les obliga a acreditar una competencia temporal que legalmente no existe, ya que en el supuesto de que exista disposición legal que establezca un límite temporal para ejercer una facultad determinada, es evidente que tal disposición no se refiere a la competencia, sino que entraña la preclusión de la facultad por no ejercerla oportunamente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2862/10-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 335