Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38181
Clave: VI-TASR-XL-104
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
PETROQUÍMICA PARA RESCINDIR CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES A PRECIO FIJO CELEBRADOS CON PARTICULARES. NO ES FACTIBLE ACREDITARLA A TRAVÉS DE UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, OTORGADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE DICHO ORGANISMO SUBSIDIARIO.- Si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General de Pemex Petroquímica se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es, que toda vez que la rescisión del contrato de adquisición de bienes muebles a precio fijo celebrado entre dicho organismo subsidiario y un particular tiene la naturaleza de un acto administrativo, por ello resulta necesario que al emitirlo el Subdirector de Administración y Finanzas de Pemex Petroquímica funde su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento jurídico de carácter general y no en un mero poder notarial, ya que de no estimarlo así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2845/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 336