Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38189
Clave: VII-P-1aS-78
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
VERIFICACIÓN DE ORIGEN
INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR.- Si bien es cierto el procedimiento de verificación de origen va dirigido al exportador, y en relación con ese procedimiento el importador no puede plantear agravios, también lo es que si ese procedimiento se llevó a cabo con un productor/exportador diverso del que emitió los certificados de origen que amparan las mercancías importadas, dicho importador sí puede impugnar tal situación, porque precisamente al iniciarle la facultad regulada en el artículo 152 de la Ley Aduanera y darle a conocer ese procedimiento de verificación de origen, el actor tiene pleno derecho de demostrar que no hay coincidencia o correspondencia entre el exportador sujeto al procedimiento de verificación de origen y el exportador que le expidió los certificados de origen que amparan las mercancías adquiridas con él, ya que, si resulta que el productor/ exportador de quien adquirió los bienes es una persona diferente, entonces es válido concluir que no existió procedimiento de verificación de origen que invalide el o los certificados de origen que presentó. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 879/10-16-01-7/212/11-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 41