Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38190
Clave: VII-P-1aS-79
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
VISITA DOMICILIARIA. NO ES REQUISITO DE LEGALIDAD CITAR EN ÉSTA EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ.- Para estimar debidamente fundada una orden de visita domiciliaria, no constituye un requisito formal citar el domicilio de la autoridad que la emitió, pues el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, no consigna para cumplir con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de la autoridad de hacer referencia a su domicilio, ya que solo basta que se funde su competencia material y territorial para actuar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2394/10-12-03-3/984/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 50