Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38201
Clave: VII-P-2aS-45
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO, LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EL CRÉDITO FISCAL
PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EL CRÉDITO FISCAL.- El primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo el antepenúltimo párrafo del citado numeral, prevé que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Por su parte el numeral 146 del mismo ordenamiento legal, consigna que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Bajo estas circunstancias, es dable concluir que si un contribuyente solicita ante las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, la devolución del pago de lo indebido y exhibe la documentación que acredita el derecho a la devolución, la autoridad se encuentra constreñida a devolver las cantidades que procedan conforme a la ley, siempre y cuando no haya prescrito la obligación para tal efecto. Para poder autorizar la devolución solicitada, la autoridad deberá verificar las fechas en que se efectuaron los pagos y aquélla en que se presentó la solicitud, y de esta manera determinar qué cantidades resultan procedentes devolver conforme a la ley, pues si el contribuyente solicitó la devolución del pago de lo indebido una vez que había transcurrido el término de cinco años posteriores a la fecha en que realizó el pago de los impuestos de importación, no procede autorizar la devolución solicitada al haber prescrito la obligación de la autoridad fiscal para tal efecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9361/09-17-03-8/123/11-S2-10-03.-Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 109