Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38203
Clave: VII-P-2aS-47
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL EL OFICIO QUE COMUNICA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRÁCTICA DE AQUÉLLA, SI SE EMITE CON MOTIVO DE UNA REVISIÓN DE DICTAMEN INICIADA CON ANTERIORIDAD
PLAZO PARA LA PRÁCTICA DE AQUÉLLA, SI SE EMITE CON MOTIVO DE UNA REVISIÓN DE DICTAMEN INICIADA CON ANTERIORIDAD.- Si las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación para revisar el dictamen sobre estados financieros formulado por contador público, con fundamento en los artículos 42, fracción IV y 52-A del Código Fiscal de la Federación, y una vez cumplido el orden secuencial establecido en las fracciones I a III de este último precepto, deciden practicar una visita domiciliaria en términos de la fracción III del mencionado artículo 42, a fin de obtener información y documentación suficiente para observar la situación fiscal de los contribuyentes; dichas autoridades deben continuar con las reglas establecidas para ese efecto en los artículos 43 a 47 del propio Código y demás normas que regulan la visita domiciliaria, sin que sea válida la ampliación de ésta computando el plazo desde que inició la revisión del dictamen, ya que se trata de facultades de comprobación distintas e independientes, con tratamientos específicos, reguladas por preceptos legales diversos y no deben confundirse aunque se ejerzan conjuntamente, por tanto, la prórroga relativa debe emitirse con las particularidades propias del desarrollo de la visita y en todo caso a partir de que ésta inició, máxime que es ilógico e imposible jurídicamente ampliar un plazo a partir de una fecha que no corresponde a la de su vencimiento. PRECEDENTE: VI-P-2aS-393 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7072/07-11-01-8/1410/09-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 119