Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38207
Clave: VII-P-2aS-51
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
DESPUÉS DE SU INTERPOSICIÓN ANTE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, EL JUICIO SE RESUELVE EN EL PRINCIPAL POR LA SALA REGIONAL.- Lo anterior es así con fundamento en los artículos 30 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 334 y 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en primer lugar porque el incidente de incompetencia territorial puede promoverse cuando una Sala está conociendo de un juicio que sea competencia de otra, por lo que si aquélla lo resuelve ello implica que ya conoció, y en segundo lugar, porque es hasta antes del cierre de instrucción cuando es posible promover los incidentes, precisamente para que la materia que los motiva no se extinga. Por otra parte, al haber dictado la sentencia definitiva la Sala Regional agotó su jurisdicción, y al estar ceñida la materia de un conflicto competencial a la determinación de quien deba conocer de un asunto, para ello no puede examinarse, juzgarse o hacerse pronunciamiento alguno en relación a la validez o nulidad de dicha sentencia, la cual, una vez que se notifica produce efectos legales y, de quedar firme por falta de impugnación, ello es indicativo de la conformidad de los destinatarios con el fallo, y en el escenario de que se promueva juicio de amparo directo y/o recurso de revisión fiscal, el acto será materia de examen en alzada, lo que no debe ser trastocado alterando la situación jurídica imperante.
Incidente de Incompetencia Núm. 7865/10-11-02-2/431/11-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 129