Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38216
Clave: VII-TA-2aS-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
RENTA NO ESTABLECE EXCEPCIONES CUANDO LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON ESAS CARACTERÍSTICAS TENGAN COMO OBJETO UNA RAZÓN DE NEGOCIOS.- El artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considera que para efectos de esa Ley, los intereses derivados de los créditos que ahí se mencionan tienen el tratamiento fiscal de dividendos cuando se den los supuestos ahí establecidos, la fracción V, se refiere a los intereses que provengan de créditos respaldados. Define dicho precepto que se consideran a éstos las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. Que también se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo o depósito de efectivo de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en que esté garantizado de esta forma. Que también se consideran dentro de estos créditos el conjunto de operaciones financieras derivadas de deuda o de aquéllas a que se refiere el artículo 23 de esa Ley, celebradas por dos o más partes relacionadas con un mismo intermediario financiero, donde las operaciones de una de las partes da origen a las otras, con el propósito primordial de transferir un monto definido de recursos de una parte relacionada a otra. También tendrán este tratamiento, las operaciones de descuento de títulos de deuda que se liquiden en efectivo o en bienes, que de cualquier forma se ubiquen en los supuestos previstos en los párrafos referidos. Por lo que, atendiendo a lo dispuesto en este precepto, en ningún momento establece excepciones a las operaciones celebradas con estas características cuando pudiera tratarse de una razón de negocios, pues el artículo y fracción aludido así no lo indica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1684/10-17-12-4/831/11-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 173