Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38218
Clave: VII-TASR-2ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
CONFORME AL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE, CUANDO EN EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS SE SEÑALE QUE EL CONTRIBUYENTE NO ENTERÓ CONTRIBUCIONES FEDERALES A SU CARGO
AUTORIDAD FISCAL PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE, CUANDO EN EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS SE SEÑALE QUE EL CONTRIBUYENTE NO ENTERÓ CONTRIBUCIONES FEDERALES A SU CARGO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, para que se consideren por legalmente iniciadas las facultades de comprobación mediante la revisión de gabinete, las autoridades fiscalizadoras tienen la obligación de requerir en primer término la documentación e información al Contador Público que dictamina los estados financieros del contribuyente, excepto cuando en el dictamen respectivo se determinen diferencias de impuesto a cargo y el mismo no sea enterado de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código, caso en el que las autoridades fiscales podrán solicitar información y documentación directamente al contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20804/09-17-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 176