Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38219
Clave: VII-TASR-2ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
PUEDE REMITIRSE AL CONTENIDO DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE, YA QUE SE PRESUME COMO CIERTO SU CONTENIDO.- La autoridad fiscal está obligada a motivar debidamente sus actuaciones en términos del artículo 16 constitucional, expresando para ello las circunstancias especiales y razones particulares que se tomaron en consideración para la determinación del crédito fiscal y sus accesorios, para tal efecto está en aptitud de remitirse al dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, debido a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Código Fiscal se presumirán como ciertos, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18021/10-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 177