Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38220
Clave: VII-TASR-8ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. ES INDEPENDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
RESARCITORIAS. ES INDEPENDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Del análisis armónico de los artículos 79, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 46, 47, 49 y 53, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (actualmente artículos 49, 50, 51, 54 y 57, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación), y en comparación con los diversos artículos 113 Constitucional; 1, 2, 7, 13 y 21, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se desprende que el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, como el procedimiento administrativo disciplinario de responsabilidades administrativas, resultan ser independientes el uno del otro, con fines totalmente diferentes, puesto que el primero tiende a delimitar una responsabilidad resarcitoria económica por los daños o perjuicios causados al erario federal, distinta de la responsabilidad administrativa disciplinaria, que tiene por objeto señalar las responsabilidades y sanciones, producto de las faltas que pudieran cometer los servidores públicos federales en el desempeño de sus obligaciones, empleos, cargos o comisiones. Asimismo, y relativo a las diferencias entre ambos procedimientos, es importante destacar la independencia que existe entre dichos procedimientos, dado que, el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de idéntica redacción al artículo 54, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en vigor, prevé claramente y sin lugar a dudas, la independencia que existe entre las responsabilidades resarcitorias, que impone la Auditoría Fiscal de la Federación, con las diversas responsabilidades que puedan fincarse en base a otras leyes; por lo que no puede, ni debe subsistir a expensas, un procedimiento del otro. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26070/09-17-08-1.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 178