Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38225
Clave: VII-TASR-2HM-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
DESCENTRALIZADO DEL ESTADO PUEDE EMITIR ACTOS DE AUTORIDAD.- El artículo 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, ahora bien el artículo 1, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que ese ordenamiento se aplicará a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo, así las cosas adminiculados los preceptos legales citados, se llega a la conclusión de que la Comisión Federal de Electricidad al ser un organismo descentralizado del estado puede emitir actos de autoridad derivados de los contratos de la prestación de servicio eléctrico que celebra con los consumidores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 718/11-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 186