Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38227
Clave: VII-TASR-2HM-3
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CONFORME AL ARTÍCULO 8, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO, EL ACUERDO POR EL CUAL SE DELEGUEN ATRIBUCIONES EN SERVIDORES PÚBLICOS SUBALTERNOS, DEBE SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
CONFORME AL ARTÍCULO 8, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO, EL ACUERDO POR EL CUAL SE DELEGUEN ATRIBUCIONES EN SERVIDORES PÚBLICOS SUBALTERNOS, DEBE SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 8, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que el Procurador, para la mejor ejecución y desahogo de sus atribuciones, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento y el Estatuto Orgánico de la aludida Procuraduría, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Así, de acuerdo a la formalidad referida en el precepto antes mencionado, es evidente que para la validez de la designación de los funcionarios que actuarán en suplencia por ausencia, es necesario que el Acuerdo Delegatorio de Facultades constituya una norma de carácter general, calidad que adquiere con la mencionada publicación, pues es en ella donde se fija la competencia del personal que actúa en suplencia por ausencia, que si bien no se encuentra desplegando atribuciones propias sino del diverso funcionario suplido, lo cierto es también que la debida fundamentación de la competencia, para encontrarse debidamente circunscrita, necesariamente debe contenerse en las normas que para tal efecto resulten aplicables. De ahí que dicha formalidad no puede considerarse como un mero formalismo, sino que por el contrario, su debida referencia constituye una obligación de ineludible cumplimiento para la autoridad que pretende fundar su actuación con motivo de la suplencia por ausencia de determinado funcionario, pues únicamente de esa manera los gobernados pueden cerciorarse de que la persona que emitió el acto de molestia cuenta con facultades para ello. Por lo tanto, si del acto impugnado no se desprende la fecha de publicación del referido acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Sala no advierte de la consulta efectuada al periódico oficial que dicho acuerdo haya sido publicado, debe declararse indebidamente fundada la competencia por suplencia de quien emite el acto, pues tal referencia constituye un requisito necesario para la debida fundamentación de la competencia de la autoridad que actúa en suplencia por ausencia de otra,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 188