Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38228
Clave: VII-TASR-2HM-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
163, FRACCIONES I, VII, 164, FRACCIÓN I, Y 165, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, CUANDO LA PARTE ACTORA COMPRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD, QUE LOS TERRENOS DONDE SE REALIZARON LAS OBRAS O ACTIVIDADES, NO SON FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES.- El artículo 7, fracciones XL, XLI y XLV, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define los siguientes conceptos: terreno forestal aquél que está cubierto por vegetación forestal; terreno preferentemente forestal el que habiendo estado como terreno forestal, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados y vegetación forestal el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.- Por su parte, la ley en sus artículos 163, fracciones I, VII, 164, fracción I y 165, fracción II, establecen como infracciones, realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables y cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, con sanciones como una amonestación y una multa que puede ir de 100 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.- Ahora bien, si en el juicio de nulidad obra el acta de inspección levantada por parte de personal dependiente de la autoridad emisora de la resolución impugnada y de los hechos asentados en aquélla, la Sala concluye que los terrenos donde se realizaron las obras o actividades, son terrenos diversos a los forestales o preferentemente forestales, e incluso se trata de zonas urbanas, es incuestionable que dicha prueba como documental pública, es idónea y eficaz jurídicamente para desvirtuar las infracciones imputadas a la accionante, pues los hechos asentados en las actas administrativas hacen prueba plena de conformidad con los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, al ser un documento público dotado de plena eficacia probatoria, por las disposiciones legales, porque los hechos asentados, fueron constatados por el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 189