Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38231
Clave: VII-TASR-2GO-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
NULIDAD DE NOTIFICACIONES
DESVIRTÚA LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CUANDO LA FIRMA QUE OSTENTA DICHO ACUSE DE RECIBO CORRESPONDE AL REPRESENTANTE LEGAL.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Servicio Postal Mexicano, la notificación que se realiza por correo certificado con acuse de recibo debe entenderse con el destinatario o con su representante legal. Así las cosas si de autos se advierte que, el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano ostenta la firma del que promovió en autos como representante legal de la actora, es insuficiente para invalidar dicha diligencia, la simple negativa de conocer la notificación, ya que resulta necesario para desacreditar el hecho de que la persona que recibió el acuse no era el representante legal de la parte actora, demostrarlo con los medios probatorios idóneos como una prueba pericial. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 213/09-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 193