Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38233
Clave: VII-TASR-2GO-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
LA LEY ADUANERA.- El artículo de referencia precisa que se cometen infracciones relacionadas con la importación, cuando en dicha importación el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pudiera llevar a cabo éste por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. Así las cosas, si se impone una multa a la agente aduanal, dado que derivado del reconocimiento aduanero no se pudo efectuar éste al no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto; y la citada agente aduanal alega que no cometió infracción ya que por un error carente de dolo se tramitaron dos pedimentos que amparaban la misma mercancía y ésta ya fue revisada previamente bajo el amparo del pedimento que fue revisado en primera instancia, su argumento resulta infundado, puesto que se actualizó la hipótesis de infracción contenida en el artículo 176 de la ley de la materia, al no haber presentado la mercancía físicamente en la segunda revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1388/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 194