Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38234
Clave: VII-TASR-CA-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
SOBRESEIMIENTO
TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, EN RELACIÓN CON ACTOS INHERENTES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INSTAURADO A CARGO DE UN SERVIDOR PÚBLICO.- De conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, dicha ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Asimismo, señala dicha disposición legal que se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. Por tanto, es evidente que conforme al objeto de la ley en cita en tratándose de actos relacionados con motivo del procedimiento administrativo sancionador realizados por un Órgano de Control Interno, como lo es, la publicación en la página web de la sanción impuesta, no se le afecta al reclamante en su carácter de particular sino de servidor público, aunado a que, es un hecho cierto y reconocido por la propia reclamante de la existencia de la resolución administrativa en la que se determinó la sanción materia de publicación; por lo que, resulta improcedente la citada reclamación y procede sobreseerse con fundamento en el artículo 90, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Reclamación de Indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 273/09-20-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 196