Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38235
Clave: VI-TASR-XXXII-43
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2012 00:00
ASEGURAMIENTO EN ÉL, LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.- De los artículos 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende con meridiana claridad que: son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los socios de sociedades cooperativas; y que las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social; por lo que son categóricos en cuanto a que no establecen ninguna condicionante o excluyente por lo que se refiere a la afiliación al régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto demandado respecto de los socios de las sociedades cooperativas, es decir, la Ley del Seguro Social se refiere: todos los socios de las sociedades cooperativas; de ahí que resulte irrelevante si respecto de éstos, las prestaciones sociales se registran o no en la contabilidad y si existe o no documentación comprobatoria de haberse entregado y recibido dichas prestaciones sociales, ya que independientemente de ello, como se ordena por disposición legal, todos los socios de las sociedades cooperativas deben inscribirse en el régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2499/10-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 201