Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38237
Clave: VII-J-SS-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.- De la interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto por los artículos 50, segundo párrafo, 51 antepenúltimo y penúltimo párrafos, y 57, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se puede establecer en una primera reflexión, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes reglas para el dictado de las sentencias: i) Por ser una cuestión de orden público en primer lugar debe estudiarse, a petición de parte o de oficio la competencia de la autoridad que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada; sin embargo en el estudio oficioso si se estima que la autoridad es competente no existe obligación de pronunciamiento expreso ni se deja al actor en estado de indefensión respecto de un argumento que no forma parte de la litis en términos de lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J. 219/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Diciembre de 2007, página 151. También debe precisarse que en tal estudio según se estableció en la diversa Jurisprudencia 2a./J. 218/2007, visible en el citado Semanario, página: 154; "incluye tanto la ausencia de fundamentación de la competencia, como la indebida o insuficiente fundamentación de la misma". Sin embargo, como aun en el supuesto de que resultase incompetente, ello daría la posibilidad de iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución por autoridad competente, aun cuando se haya declarado la nulidad lisa y llana, ello obliga a este Tribunal a continuar con el estudio de los demás conceptos de impugnación atendiendo al principio de mayor beneficio, tal y como el propio legislador lo estableció en el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 11 de diciembre de 2010. En efecto, el principio de mayor beneficio debe observarse en el juicio contencioso administrativo federal, a fin de privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia; ii) En segundo término, aquellos argumentos que de resultar fundados darían lugar a una nulidad lisa y llana sin posibilidad de que se emita por ninguna autoridad una nueva resolución ni reponerse el procedimiento; es decir una invalidez total del acto impugnado, como lo son la caducidad y la prescripción de las facultades.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 28