Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38239
Clave: VII-J-SS-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- PARA VINCULAR LAS IMPRESIONES CERTIFICADAS DEL INSTITUTO CON EL PATRÓN ACTOR, QUE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, SÓLO ES NECESARIO QUE CONSTE SU NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL O SU NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.- De conformidad con la tesis jurisprudencial 2a./J. 202/2007 dichos estados de cuenta son pruebas con valor probatorio pleno para demostrar la relación laboral que el patrón, actor en el juicio contencioso administrativo, niega respecto a los trabajadores enlistados en las cédulas de liquidación impugnadas. En este contexto, únicamente es necesario que el número de registro patronal o el número patronal de identificación electrónica consten en las impresiones certificadas de la consulta de dichos estados de cuenta para vincular la información contenida en éstas con el actor, porque, con fundamento en los artículos 5, 14 y 15 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, son claves que lo identifican claramente, lo cual es del pleno conocimiento del actor, ya que debe utilizar ambos números para cualquier trámite ante el citado Instituto a partir de que se le expide su tarjeta de identificación patronal. Por tales motivos, no es necesario que en las mencionadas impresiones certificadas consten los requisitos previstos en la fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y el artículo 9 del citado Reglamento, tales como el nombre o denominación social del actor y su registro federal de contribuyentes, dado que son sólo aplicables a los registros que debe llevar el patrón, y por ende, no están dirigidos a la información que el Instituto puede conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier naturaleza; habida cuenta que, los artículos 3 y 4 de ese Reglamento exclusivamente disponen que los patrones deben cumplir con sus obligaciones, mediante los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación y que la información que sea comunicada, a través de éstos podrá ser conservada por el Instituto en alguno de los aludidos medios. Consecuentemente, cualquiera de los dos números permite vincular con toda certeza al actor con los trabajadores señalados en los actos impugnados, sin que ello lo coloque en estado de indefensión, en virtud de que, en su caso, está posibilitado para acreditar, a través de la exhibición de su tarjeta de identificación patronal, que su número de registro patronal o su número patronal de identificación electrónica es diferente al asentado en las citadas impresiones
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 46